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"Educación para el consumo: alimentos orgánicos (2a parte)". 30 de mayo 2011

La semana pasada analizamos cuándo un alimento es considerado orgánico, así como los diferentes tipos de acreditaciones que se deben obtener para que éstos sean considerados como tales. En esta columna seguiremos hablando un poco más sobre estos alimentos y sus características.
Existen grupos indígenas, cooperativas campesinas, granjas familiares y agro-empresarios de escala media que se dedican al desarrollo de alimentos orgánicos. Aunque hay varios productores, el consumo interno es mínimo y de esta producción, sólo el 15% se queda en nuestro país. Entre los productos que se cultivan en México, destaca el café orgánico, del cual somos el primer productor mundial. Otro de nuestros productos orgánicos estrella, es la miel orgánica, la cual se cosecha mediante métodos tradicionales y es 100% pura; nuestro país se ha posicionado como uno de los más grandes exportadores de miel en el mundo y Yucatán es uno de los principales productores en nuestro país.
En cuestión de compras, es importante señalar qué NO es un producto orgánico. El hecho de que en un empaque se diga que las lechugas fueron regadas con agua de pozo profundo, no quiere decir que éstas sean orgánicas, pues si el pozo está contaminado, de ninguna manera serán orgánicas. De hecho, una de las principales asignaturas pendientes en el tema de los productos orgánicos es el de regular las categorías de productos orgánicos a nivel mundial, porque como ya lo había comentado, no hay una reglamentación clara al respecto. Cada país establece su propia definición, características y regulaciones. Hay quien dice que para obtener la certificación, en los lugares de producción debe prohibirse el encierro y el maltrato de los animales y que los mismos no deben ser sometidos a estrés alguno; igualmente, los productores y trabajadores deben desempeñarse en un medio sano y con un sistema justo de distribución de la riqueza. Como vemos, se dificulta más obtener una certificación a nivel mundial cuando los estándares no son los mismos en cada país.
En México tenemos la Ley de Productos Orgánicos (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf) que es la que determina lo que es y lo que no es un producto orgánico. Sin embargo, esta ley no hace distinciones entre tipos de productos orgánicos y habla de un único tipo de producto “orgánico” que cuente con las características que menciona en la ley y que no repito aquí porque son demasiadas características para una sola columna. Esta ley también menciona al Consejo Nacional de Producción Orgánica como un órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien representa los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. La Secretaría también se encarga de acreditar a los certificadores nacionales, quienes antes debieron haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.
Como podemos ver, en materia de productos orgánicos, aún queda mucho por hacer. Es una industria en crecimiento que actualmente tiene un valor de alrededor de 10 mil millones de dólares aproximadamente y que crece día a día. Para aquellos emprendedores interesados en iniciar algún negocio, este es un nicho de mercado por explotar.

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